lunes, 7 de enero de 2008

Por deporte se puede

Una resolución redactada y firmada el 28 de diciembre de 2007, pero que recién tomó fuerza legal el jueves, prohíbe la pesca comercial en aguas del río Uruguay desde Salto a Fray Bentos hasta el 28 de febrero.

La medida, cuyo documento está firmado por el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca José Mujica, dice textualmente que se establece «una veda para la captura comercial de peces en aguas del río Uruguay en la zona B», fijando esa zona a los «1000 metros al Sur de la represa de Salto Grande hasta el puerto de Fray Bentos, incluyendo afluentes».

La veda, que será permanente, rige desde el 1º de setiembre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente.En este caso, que se emitió bastante después del 1º de setiembre, rige desde su publicación —el jueves 3— hasta el 28 de febrero de 2008.
Como encargada del control y las sanciones estará la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara).

El texto dice en su tercer artículo que «las infracciones a la presente resolución ameritarán la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736».

En ese artículo 285, se establece que las multas serán «entre UR 10 (diez unidades reajustables) y UR 2000 (dos mil unidades reajustables), excepto en los casos de normas que regulan la actividad pesquera, en cuyo caso el monto máximo será de UR 5.000 (cinco mil unidades reajustables)».

La unidad reajustable cotiza a $ 340 este mes, por lo que las multas en pesos irán desde $ 3.400 hasta $ 680.000, pudiéndose llegar al máximo para la pesca de $ 1.700.000.

Además dice que «cuando corresponda el decomiso de los productos en infracción podrá decretarse, asimismo, el comiso secundario sobre vehículos, embarcaciones, aeronaves, armas, artes de pesca y demás instrumentos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los productos, pudiendo, en caso de infracciones graves, considerarse irrelevante la propiedad de los mismos».

CON REEL O APAREJOS

No hay problemas para lo que es la pesca deportiva, y si es con devolución, mejor. En los resultandos de la resolución se habla de la pesca artesanal, pero como medio de vida, en definitiva, pesca comercial por las grandes cantidades y las artes utilizadas, como trasmallo, redes o hasta la colocación de múltiples espineles, que es lo que el ministerio quiere evitar en esos meses donde se produce el desove de algunas especies en peligro.
Por consiguiente ir a pescar al río o al arroyo, caña en mano, con reel o aparejo, no ameritará ningún problema con las autoridades de la Dinara o Prefectura.


Fuente: El Telégrafo

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